«El barrilito viola la constitución».
Aquí el episodio más reciente de “Observatorio de prensa”, el podcast de Luis Alfredo Collado.
Artículo 140.– Regulación incremento remuneraciones. Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.