viernes, septiembre 26, 2025

73 municipios y 205 distritos municipales no califican para Oficina de Planeamiento Urbano

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Por: Carlos Osi Pérez.
73 municipios y 205 distritos municipales no califican para la instalación de Oficina de Planeamiento Urbano, encargada de gestionar y autorizar uso de suelo, debido a que estos territorios no alanzan  una población superior a los 15 mil habitantes.

Solo 85 de 158 municipios (53.79%) y 29 de 234 distritos municipales (12.3%) califican para ordenar sus territorios y autorizar la vocación del uso del suelo.

Así lo establece la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, en el Párrafo I del Artículo 24, que dice:

“Los gobiernos locales que cuenten con la capacidad productiva, económica y de recaudación en su demarcación con una población mayor a quince mil habitantes conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el año 2010, gestionan y autorizan el uso de suelo, a través de la Oficina de Planeamiento Urbano creada para tales fines, y en coordinación con el  para el ordenamiento territorial”.

El planeamiento urbano y el ordenamiento territorial son instrumentos del Gobierno para el desarrollo de la ciudad, uso de suelo y el asentamiento humano.

PARA QUE SIRVE EL PLANEAMIENTO URBANO?

Es a través de este mecanismo es que las autoridades edilicias pueden planificar el desarrollo y determinar el valor del uso del suelo, a través del catastro municipal.

Es de esta manera que se determinan los terrenos convocación industrial, barrio, residencial, área verde, determinar las estructuras y líimite de pisos para construir en determinadas zonas.

También identificar las zonas vulnerables, de riego y parque ecológico.

Solo los ayuntamientos que tienen el Planeamiento Urbano cuentan con la potestad de organizar y valorizar su territorio.

LOS QUE NO APLICAN PARA PLANEAMIENTO URBANO

Esta situación afecta a la mayoría de los gobiernos locales, que representan el 70.91% del territorio y que cuentan con poblaciones menores a 15 mil habitantes y por tanto, no aplican para Oficina de Planeamiento Urbano.

En estos casos, el Párrafo II del Artículo 24 de la Ley 368-22, indica que: “Los gobiernos locales que no cuenten con la condición señalada en el párrafo I, realizan la gestión en acuerdo con el municipio al que corresponde su demarcación territorial. La Liga Municipal Dominicana sirve como canal de mediación entre los gobiernos locales, en caso de ser necesario a solicitud de una de las partes”.

Corresponde a los concejos de regidores de estos de estas administraciones edilicias pequeñas aprobar los usos de suelo.

En algunos casos, procede realizar una mancomunidad entre el municipio y los distritos municipales dependientes que les permita planificar los servicios, tales como: levantar parques, funerarias, recogida de desechos sólidos, un matadero.

Fuente: N.com.do

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