Una patrulla policial llevó a las niñas al destacamento de La Otra Banda, en Santiago.LISTÍN DIARIO
La celebración de muertes de presuntos delincuentes durante intervenciones policiales reabre el debate sobre el uso de la fuerza, las deficiencias judiciales y el funcionamiento de las cárceles.
La popularización de la expresión “puesto en 29”, utilizada para referirse a la muerte de presuntos delincuentes a manos de la Policía, refleja una preocupante realidad en República Dominicana: el hartazgo frente a la criminalidad y la creciente desconfianza en la capacidad de las instituciones para garantizar justicia.
Aunque algunos sectores celebran estos desenlaces como una respuesta efectiva contra la delincuencia, especialistas en derechos humanos y estándares internacionales advierten sobre la necesidad de distinguir entre el uso legítimo de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales.
La Constitución dominicana prohíbe la pena de muerte. Los antecedentes policiales, las denuncias o las sospechas de participación en delitos no sustituyen una sentencia judicial ni justifican, por sí solos, el uso de fuerza letal.
El debate también alcanza al funcionamiento de las instituciones encargadas de perseguir y sancionar el crimen.
Según datos divulgados por la Policía Nacional, existen 53,877 órdenes de arresto pendientes, una cifra que no corresponde necesariamente a igual número de personas. La institución también atribuyó más de diez registros policiales al detenido por el asalto a Kenny Grullón.
Estos antecedentes plantean interrogantes sobre el seguimiento de las investigaciones, la presentación de acusaciones y las decisiones adoptadas por los tribunales.
Las deficiencias del sistema penitenciario añaden otra dimensión al problema. La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales informó sobre decomisos de teléfonos celulares y otros artículos prohibidos en el centro penitenciario Las Parras, así como medidas de aislamiento mientras se determinan las sanciones correspondientes.
Los hallazgos plantean preguntas sobre los controles de acceso y las posibles responsabilidades en la entrada de objetos prohibidos.
En el ámbito internacional, las políticas de seguridad de El Salvador han despertado interés por sus resultados en el combate a la criminalidad. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha documentado denuncias de detenciones arbitrarias, abusos y muertes bajo custodia.
Brasil ofrece otra experiencia mediante el modelo penitenciario APAC, que incorpora disciplina, educación, trabajo y acompañamiento familiar como herramientas para favorecer la reinserción.
En cuanto a las actuaciones policiales, los estándares de Naciones Unidas establecen que la privación intencional de la vida debe limitarse a situaciones de estricta necesidad para proteger vidas frente a amenazas inminentes. Una muerte durante una intervención no constituye automáticamente una ejecución extrajudicial, pero requiere una investigación independiente que esclarezca las circunstancias.
El fenómeno de “puesto en 29” trasciende así la discusión sobre la actuación policial. También expone las dificultades del Estado para detener oportunamente a sospechosos, investigar delitos, garantizar sanciones mediante procesos judiciales y proteger a las víctimas.
La confianza ciudadana depende de que esas instituciones funcionen y de que la respuesta frente al crimen permanezca dentro de los límites de la ley.
La popularización de la expresión “puesto en 29”, utilizada para referirse a la muerte de presuntos delincuentes a manos de la Policía, refleja una preocupante realidad en República Dominicana: el hartazgo frente a la criminalidad y la creciente desconfianza en la capacidad de las instituciones para garantizar justicia.
Aunque algunos sectores celebran estos desenlaces como una respuesta efectiva contra la delincuencia, especialistas en derechos humanos y estándares internacionales advierten sobre la necesidad de distinguir entre el uso legítimo de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales.
La Constitución dominicana prohíbe la pena de muerte. Los antecedentes policiales, las denuncias o las sospechas de participación en delitos no sustituyen una sentencia judicial ni justifican, por sí solos, el uso de fuerza letal.
El debate también alcanza al funcionamiento de las instituciones encargadas de perseguir y sancionar el crimen.
Según datos divulgados por la Policía Nacional, existen 53,877 órdenes de arresto pendientes, una cifra que no corresponde necesariamente a igual número de personas. La institución también atribuyó más de diez registros policiales al detenido por el asalto a Kenny Grullón.
Estos antecedentes plantean interrogantes sobre el seguimiento de las investigaciones, la presentación de acusaciones y las decisiones adoptadas por los tribunales.
Las deficiencias del sistema penitenciario añaden otra dimensión al problema. La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales informó sobre decomisos de teléfonos celulares y otros artículos prohibidos en el centro penitenciario Las Parras, así como medidas de aislamiento mientras se determinan las sanciones correspondientes.
Los hallazgos plantean preguntas sobre los controles de acceso y las posibles responsabilidades en la entrada de objetos prohibidos.
En el ámbito internacional, las políticas de seguridad de El Salvador han despertado interés por sus resultados en el combate a la criminalidad. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha documentado denuncias de detenciones arbitrarias, abusos y muertes bajo custodia.
Brasil ofrece otra experiencia mediante el modelo penitenciario APAC, que incorpora disciplina, educación, trabajo y acompañamiento familiar como herramientas para favorecer la reinserción.
En cuanto a las actuaciones policiales, los estándares de Naciones Unidas establecen que la privación intencional de la vida debe limitarse a situaciones de estricta necesidad para proteger vidas frente a amenazas inminentes. Una muerte durante una intervención no constituye automáticamente una ejecución extrajudicial, pero requiere una investigación independiente que esclarezca las circunstancias.
El fenómeno de “puesto en 29” trasciende así la discusión sobre la actuación policial. También expone las dificultades del Estado para detener oportunamente a sospechosos, investigar delitos, garantizar sanciones mediante procesos judiciales y proteger a las víctimas.
La confianza ciudadana depende de que esas instituciones funcionen y de que la respuesta frente al crimen permanezca dentro de los límites de la ley.

